Las Comunidades Autónomas son las encargadas de otorgar las etiquetas de eficiencia energética, razón por la cual existen una serie de disparidades según el territorio y la organización de las autonomías; por eso, profundizamos en la certificación energética: diferencias entre comunidades autónomas.
El 15 de abril de 2013 entró en vigor la norma por la cual todos los edificios, viviendas y locales que vayan a ser vendidos o arrendados, por un período mayor a cuatro meses, deben contar -obligatoriamente- a partir de junio de ese mismo año, con un certificado energético. Tal y como comentamos en nuestra web: ¨Este certificado evalúa la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), otorgándole una calificación con una letra que variará de A (más eficiente) a G. El documento es obligatorio y tiene una validez de diez años.¨
Las exigencias relativas a la certificación energética de edificios datan de las disposiciones que en esa materia fueron emitidas en el año 2002 por el Parlamento Europeo, mediante las cuales se aprobó un procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Con el paso de los años, la norma ha experimentado una serie de modificaciones aprobadas en el máximo ente europeo, siendo una de las principales la inclusión de los edificios ya existentes.
De acuerdo a lo publicado en la web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo: ¨Como consecuencia de la implantación de una directiva europea obligatoria para todos los países miembros, desde el uno del junio del año pasado (haciendo referencia a 2013) los propietarios que deseen vender o alquilar su vivienda deben contar con una certificación que especifique la eficiencia energética de la misma.¨
La certificación energética es hoy obligatoria, aún cuando no pueda registrarse en el organismo oficial correspondiente. Sin embargo, una vez que el técnico haya realizado la revisión del espacio y elaborado el informe de eficiencia energética, los propietarios deberían registrarlo en un organismo oficial específico, que pertenece a las Comunidades Autónomas. Una vez registrado el informe, este organismo emite lo que conocemos como la etiqueta de eficiencia energética, que es lo que realmente tiene valor a la hora de mostrar la clasificación del local a las personas involucradas en la compra o alquiler. Esta etiqueta es la que debe acompañar, además, los anuncios de venta o alquiler de la vivienda.
El informe es un documento útil que indica cómo de eficiente es la vivienda y cuántas emisiones expulsa a la atmósfera, y es un paso necesario para obtener la etiqueta energética, pero el documento oficial es el que deben dar las Comunidades Autónomas.
¿Qué pasa con las Comunidades Autónomas?
Para la entrada en vigencia de los decretos europeos en materia de eficiencia energética, las Autonomías españolas no estaban necesariamente preparadas para la realización de este trámite con todo lo que esto implica: recursos, procedimientos, jerarquías, etc. Se trataba de organismos que debían crearse de cero y, en general, este proceso se ha ido dando de manera dispar, a pesar de que ha seguido enfatizada la obligatoriedad de la norma.
Es decir, se trata de un trámite con el que los usuarios han tenido que cumplir, independientemente de la situación de los organismos de eficiencia energética correspondientes a sus respectivas Comunidades Autónomas. Esto, a su vez, ha dado lugar a la percepción, por parte de los ciudadanos, de cierta injusticia o desigualdad en los criterios, precios y procedimientos, viéndose obligados a cumplir con un procedimiento para el que la Administración no está preparada.
Ceuta y Melilla, por ejemplo, no cuentan aún con oficina de registro. Mientras en Madrid, Ctaluña y Andalucía, el trámite es gratuito; en Extremadura, Baleares y Murcia cuesta dinero: 22 euros en el primer caso, 4,78 en el segundo y 7,57 en el tercero. En consecuencia, también las sanciones previstas para quienes incumplan la ley, son también dispares.
De momento, no hay perspectivas generales para la unificación de esta legislación y, sobre todo, de sus criterios de aplicación en el territorio español. Sigue quedando de parte del ciudadano su cumplimiento.
Sobre el Certificado de Eficiencia Energética
Importante tener en cuenta que el Certificado de Eficiencia Energética no puede tomarse a la ligera. Se trata de un documento oficial que debe ser redactado por técnicos competentes y debe incluir información objetiva (recabada por profesionales) sobre las características energéticas de un inmueble.
Este documento recoge el cálculo anual de energía necesario (calefacción, iluminación, agua caliente, ventilación y refrigeración) para satisfacer la demanda energética de un espacio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento. Una transacción de alquiler o compra/venta legal, hoy en día, debe incluir esta información presentada de forma clara y transparente, siguiendo los estándares definidos por la Unión Europea.
En GMD Solutions contamos con amplia experiencia en certificación de todo tipo de inmuebles (tanto de viviendas individuales como de pequeños y grandes terciarios), además de con técnicos especializados en ingeniería industrial, climatización y eficiencia energética.
Sumamos una enorme experiencia en la realización de certificados de Eficiencia Energética con CE3Xcon la certificación de más de 40.000 m2 de inmuebles, encontrándose entre sus diversos clientes la Comunidad de Madrid y el resort de lujo Novoresort, en Chiclana (provincia de Cádiz).
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Te invitamos a leer también: 8 cosas que deberías saber sobre el Certificado de Eficiencia Energética y algunos consejos para reducir el consumo energético en el hogar.
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